Consejo de Estado explica cómo se contabilizan plazos para el cobro de sanciones fiscales
Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Número Único: 11001-03-06-000-2018-00154-00 Radicación Interna: 2393. 27 de marzo de 2019. (Reserva legal levantada mediante auto del 23 de octubre de 2020) Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar
El Consejo de Estado conceptuó que los fallos de responsabilidad fiscal, multas impuestas por las contralorías y pólizas y demás garantías a favor de entidades que hacen parte de los fallos de responsabilidad fiscal ya no serán obligatorios si dentro de los cinco años siguientes a que tales decisiones estén en firme las autoridades responsables de hacerlos efectivos no lo han hecho. A juicio de la corporación, esta conclusión obedece a que en estos casos deben aplicarse los términos que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (numeral 3º del artículo 91) ha previsto para que las decisiones administrativas pierdan su obligatoriedad. La Sala de Consulta y Servicio Civil respondió así a un concepto solicitado por el Ministerio de Justicia. La consulta de la cartera obedece a los interrogantes formulados la Contraloría, que buscaba establecer si los mencionados actos administrativos propios de los juicios de responsabilidad fiscal (enlistados en el artículo 92 de la Ley 24 de 1993) estaban sometidos al plazo del poder obligatorio de las decisiones administrativas previsto en el CPACA o a los términos de cobro de obligaciones fiscales del Estatuto Tributario (artículo 817).

Cuando matriz adquiere deuda de su sucursal en el exterior opera la figura de la “confusión” y se cierra el canal cambiario

Adquisición de empresas en el sector minero y petrolero colombiano (2012)
