Consejo de Estado explica en qué fecha se entiende pagado el impuesto
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01996-01(23297) 17 de septiembre de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto
El artículo 803 de ET, dispone que se tendrá como fecha de pago del impuesto, respecto de cada contribuyente, aquélla en que los valores imputables hayan ingresado a las oficinas de Impuestos Nacionales o a los Bancos autorizados, aún en los casos en que se hayan recibido inicialmente como simples depósitos, buenas cuentas, retenciones en la fuente, o que resulten como saldos a su favor por cualquier concepto.
International Arbitral Awards and Their Enforcement: Lessons from Colombia’s Article 28 of Law 2540 (2025) in Comparative Perspective
International Joint Ventures (2013)


