Consejo de Estado explica la aplicación de los descuentos condicionados en dmateria tributaria
Consejo de Estado
Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta
Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00292-01 (23492), 08 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García
Los descuentos representan un menor valor del precio de venta, aun cuando dependan del cumplimiento o no de una condición o hecho futuro, y no constituyen un ingreso que implique el incremento en el patrimonio de quien lo concede, y ha indicado el registro contable que debe realizarse frente a los descuentos condicionados propiamente, en los siguientes términos: “En los descuentos condicionados, el valor total de la factura se contabiliza en el ingreso de quien concede el descuento, al momento en que ésta se expide. Y, cuando se cumple la condición, se registra el descuento como un gasto financiero en la cuenta 530535 – “descuentos comerciales condicionados”. Lo anterior concuerda con el artículo 103 del Decreto 2649 de 1993, conforme con el cual “Las devoluciones, rebajas y descuentos condicionados, se deben reconocer por separado de los ingresos brutos”. La esencia o realidad económica de los descuentos es que representan un menor valor del precio de venta, aun cuando dependan o no de un hecho futuro o se contabilicen para fines de control, como los descuentos a pie de factura, o inicialmente en el ingreso para luego ser descontados como gasto, como los descuentos condicionados. En consecuencia, no constituyen ingreso, pues no implican un flujo de entrada de recursos que generen incremento en el patrimonio de quien los concede.

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