Consejo de Estado indica cuál es el plazo para corregir las declaraciones tributarias con saldo a favor

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00005-00 (24350). 19 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

El artículo 274 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 589 del Estatuto Tributario en el sentido de que el plazo para corregir las declaraciones a que se refiere dicha norma es de un año, contado a partir del vencimiento del plazo para declarar. En consecuencia, se elimina la posibilidad de contar el año para corregir a partir de la última corrección. En los conceptos demandados, la DIAN precisó que el plazo establecido para corregir las declaraciones tributarias con el fin de disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, se cuenta desde la fecha de presentación de la declaración de corrección, sin que pueda superarse el término máximo de los dos años de firmeza de las declaraciones, contados desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

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