Consejo de Estado se pronuncia sobre el Alcance de las facultades de fiscalización y de inspección tributaria y contable
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 76001-23-33-000-2014-00456-01(24533). 27 de agosto de 2020
De acuerdo con el artículo 779 del Estatuto Tributario, la inspección tributaria se decretará mediante auto que se notificará por correo o personalmente, debiéndose en él indicar los hechos materia de la prueba y los funcionarios comisionados para practicarla. Dicha inspección se iniciará una vez notificado el auto que la ordene. De ella se levantará un acta que contenga todos los hechos, pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de investigación debiendo ser suscrita por los funcionarios que la adelantaron.
Consejo de Estado explica qué se requiere para que una actividad sea considerada servicio público domiciliario de gas combustible
Derecho Económico -Tomo VI (2010)


