Consejo de Estado se refiere a los requisitos para acceder al beneficio de auditoría

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00050-01(23008). 12 de noviembre de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Conforme con el parágrafo tercero del artículo 689-1 del Estatuto Tributario,, entre los requisitos para acceder al beneficio de auditoría se encuentran la forma y la oportunidad en la presentación de la declaración tributaria. En cuanto a la presentación en debida forma, el artículo 579-2 Ib., aplicable al año gravable 2010, facultó al Director de la DIAN para indicar mediante resolución los obligados a presentar sus declaraciones en medios electrónicos «en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento», y advirtió que «Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas», tema sobre el cual la Sala precisó que, para que una declaración se tenga como no presentada por la ocurrencia de una causal legal, se requiere un acto que así lo declare, para garantizar al contribuyente su derecho de defensa, pues dicha causal no opera de pleno derecho.

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