Consejo de Estado se refirió a la finalidad y objeto de la documentación comprobatoria en el régimen de precios de transferencia

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 08001-23-31-000-2012-00106-01(21970). 26 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez (E)

Dado que la documentación comprobatoria es el soporte de la aplicación del régimen de precios de transferencia por parte del sujeto pasivo, la misma sirve como instrumento de fiscalización y fundamento de las modificaciones que a la luz del artículo 260-1 del ET puede efectuar la Administración respecto del impuesto sobre la renta declarado, cuando quiera que se incumpla el principio de plena competencia. Así, si el propio contribuyente demuestra, en su estudio de precios de transferencia, que sus transacciones se sitúan por fuera del rango ajustado, no se requieren comprobaciones adicionales por parte de la autoridad, pues ya el mismo interesado ha afirmado el supuesto de hecho contemplado en la norma: esto es, que sus operaciones con vinculados económicos del exterior incumplieron el régimen de precios de transferencia, lo que habilita a la Administración para modificar la autoliquidación del impuesto sobre la renta.

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