Consejo de Estado señala los requisitos para la exención de IVA por la exportación de servicios prestados en el país

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00897-01(24249). 20 de agosto de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

El Consejo de Estado señaló que para la exención de IVA por la exportación de servicios prestados en el país, de conformidad con el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario se requiere que:

  1. El contrato conste por escrito,
  2. Los servicios prestados se utilicen exclusivamente en el exterior,
  3. Se presten por empresas sin negocios o actividades en Colombia, y
  4. Se cumplan los requisitos del reglamento establecido por el Gobierno Nacional.

Así, además de cumplirse con los requisitos mencionados, el Gobierno Nacional estableció un procedimiento para la procedencia de dicha exención mediante el Decreto 1805 de 2010, el cual en su artículo 3 establece:

“Los exportadores de servicios, con el fin de obtener la exención del Impuesto sobre las Ventas de que trata el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario y el beneficio de no aplicación de la retención en la fuente por ingresos de exportaciones señalado en el parágrafo 1° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario, además de la inscripción en el Registro Único Tributario como exportador, deberán radicar en la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que se efectúen, para su correspondiente registro, previamente a la prestación del servicio.”

Al respecto, la Sala en Sentencia del 16 octubre de 2019, declaró la legalidad del mencionado Decreto 1805 de 2010 y resaltó las obligaciones a cargo del contribuyente para la aplicación de la exención del IVA, de la siguiente manera:

“Aunque esto es cierto, también lo es que el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario vigente para ese momento autorizó expresamente al Gobierno Nacional para establecer requisitos adicionales con el fin de acceder a la exención tributaria, por lo que nada impedía que el Decreto 1805 de 2010 estableciera un registro y un límite temporal para presentar la solicitud de inscripción.

Debido a lo anterior, el Gobierno Nacional no excedió su facultad reglamentaria, ni desconoció los principios de legalidad y reserva de ley al establecer el requisito de registrar los contratos de exportación de servicios de forma previa a la prestación del servicio como requisito para acceder a la exención del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario modificado en los términos de la Ley 1111 de 2006.

(…) Empero, el acto acusado en el caso bajo examen tiene un contenido normativo distinto porque el requisito que establece para beneficiarse de la exención es realizar un registro ante el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio de forma previa a la prestación del servicio, lo que no contraría las normas cambiarias.” (Subraya la Sala)

El Decreto 1805 de 2010 estableció un procedimiento tendiente a registrar los contratos de exportación de servicios, con el fin de acceder a la exención de IVA, que consiste en la radicación de la declaración escrita sobre los mismos junto con la información adicional solicitada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la Forma 1 de conformidad con la Circular Externa nro. 22 del 29 de julio de 2010.

En este sentido, si no se allega toda la información en cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional en las normas anteriores, no le es posible a las autoridades efectuar el correspondiente registro de los contratos de exportación de servicios.

Para acceder a la exención tributaria por la exportación de servicios, aplicable para el año gravable 2011, el exportador además de radicar una declaración escrita de los contratos de exportación de servicios tenía a su cargo la obligación de acreditar la información reportada para hacer efectivo el registro de los contratos.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la naturaleza de dicho trámite no es otra que la de acreditar la existencia de la exportación de servicios, dado que esta es una obligación sustancial y no únicamente formal.

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