Consejo de Estado señala que la carga probatoria de desvirtuar la veracidad de las declaraciones tributarias corresponde en principio a la DIAN
Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00457-02(23557). 08 de octubre de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto
El artículo 746 del Estatuto Tributario establece la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias, al señalar que «Se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos, siempre y cuando que sobre tales hechos, no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley la exija». La Sección ha dicho que la anterior disposición establece una presunción legal, en tanto el contribuyente no está exento de demostrar los hechos consignados en sus declaraciones tributarias, correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos. Lo anterior implica que dicha presunción admite prueba en contrario y que la autoridad fiscal, para asegurar el «efectivo cumplimiento de las normas sustanciales», puede desvirtuarla mediante el ejercicio de las facultades de fiscalización e investigación previstas en el artículo 684 del Estatuto Tributario. Así pues, la carga probatoria de desvirtuar la veracidad de las declaraciones tributarias corresponde en principio a la DIAN, aunque se traslada al contribuyente cuando dicha entidad requiere de una comprobación especial o cuando la ley la exige.

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