Consejo de Estado señala que la liquidación oficial de revisión de una declaración de impuestos debe contraerse a los hechos que hubieren sido analizados en el requerimiento especial de la DIAN

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00379-01 (24237). 08 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez (E)

Uno de los principios que rigen el proceso de determinación oficial del tributo es el previsto en el artículo 711 del Estatuto Tributario, conforme al cual, la liquidación oficial de revisión debe contraerse a los hechos que hubieren sido analizados en el requerimiento especial o en su ampliación, en razón a que el requerimiento es el acto en el que la Administración fija por primera vez los puntos que considera inexactos en la declaración. Una vez la Administración ha emitido el requerimiento especial, queda delimitado el marco dentro del cual puede darse la modificación de la liquidación privada.

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