Consejo de Estado señala que las operaciones constitutivas de costos, deducciones e impuestos descontables deben estar soportadas en facturas
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 52001-23-33-000-2017-00402-01(23974). 15 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto
El artículo 771-2 del Estatuto Tributario exige que las operaciones constitutivas de costos, deducciones e impuestos descontables estén soportadas en facturas o documentos equivalentes con el lleno de los requisitos establecidos en la legislación fiscal; lo cual no limita la facultad comprobatoria de la autoridad fiscal, quien en ejercicio de sus facultades de fiscalización puede verificar dichas transacciones y, si es del caso, proceder a su rechazo. Para ello, la Administración cuenta con los medios de prueba señalados en la normativa fiscal o en la legislación civil, en cuanto sean compatibles con la primera. Lo anterior significa que la eficacia probatoria de las facturas no es absoluta, pues está sujeta a la verificación de la autoridad fiscal, quien en desarrollo de sus facultades de fiscalización puede desvirtuarla a través de medios de prueba aludidos.
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