Consejo de Estado señala qué régimen tributario se debe aplicar en la fusión de sociedades

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 11001-03-27-000-2015-00005-00 (21606). 30 de julio de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Para las sociedades de responsabilidad limitada, el negocio jurídico de fusión se perfecciona y es eficaz para las partes desde que el acuerdo de fusión se formaliza mediante escritura pública, independientemente de cuándo se inscriba en el registro mercantil, el cual solo tiene fines de oponibilidad.

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