Consejo de Estado señala qué régimen tributario se debe aplicar en la fusión de sociedades
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 11001-03-27-000-2015-00005-00 (21606). 30 de julio de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez
Para las sociedades de responsabilidad limitada, el negocio jurídico de fusión se perfecciona y es eficaz para las partes desde que el acuerdo de fusión se formaliza mediante escritura pública, independientemente de cuándo se inscriba en el registro mercantil, el cual solo tiene fines de oponibilidad.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señala que en el régimen de los servicios públicos domiciliarios, está prohibida la gratuidad de los mismos
Perspectivas del derecho del consumo (2003)


