Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre la sanción por devolución o compensación improcedente

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez. Rad No. 25000-23-37-000-2015-00379-01(22756) 2020CE-SUJ-4-001

Se unifica la jurisprudencia del Consejo de Estado en relación con la determinación e imposición de la sanción por devolución o compensación improcedente, consagrada en el artículo 670 del Estatuto Tributario, para adoptar las siguientes reglas:

  1. Cuando la sanción por devolución o compensación improcedente determinada de conformidad con la redacción del artículo 670 del Estatuto Tributario vigente a la fecha en que se cometió la conducta infractora resulte más gravosa para el infractor que la calculada en virtud de una norma posterior, se aplicará esta sobre aquella.
  2. En todos los casos, se debe excluir de la base de cálculo de la sanción por devolución o compensación improcedente regulada en el artículo 670 del Estatuto Tributario (en la redacción del artículo 293 de la Ley 1819 de 2016) el monto de otras sanciones administrativas tributarias que hayan disminuido la cuantía del saldo a favor susceptible de ser devuelto o compensado.
  3. Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos decididos con antelación.

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