Consejo de Estado Unifica la jurisprudencia en relación con la compensación de pérdidas fiscales en procesos de fusión por absorción
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00500-01 (23419) 2020CE– SUJ-4-003. 29 de octubre de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto
Se unifica la jurisprudencia del Consejo de Estado en relación con la compensación de pérdidas fiscales en procesos de fusión por absorción, para adoptar las siguientes reglas:
- Para todos los efectos, dentro de los límites porcentuales y temporales establecidos por el inciso segundo del artículo 147 del Estatuto Tributario, se entenderá que las sociedades «fusionadas» a que alude la norma son aquellas que participan o intervienen en el proceso de fusión, que incluyen a las sociedades absorbentes y a las absorbidas.
- La anterior regla jurisprudencial de unificación rige para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No podrá aplicarse a conflictos decididos con antelación.
En vigencia de la Ley 1150 de 2007, no todas las causas externas de suspensión o prórroga del contrato deben ser asumidas por la entidad contratante
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