Contaduría General de la República se refiere a la razonabilidad de los estados financieros y sanciones por incumplimientos de la regulación contable

Contaduría General de la Nación. Carta Circular Número 001 de noviembre 10 de 2020

El artículo 82 del Decreto 403 señala que si hay renuencia en la presentación oportuna delas cuentas o informes, o si estos no se presentan por más de tres (3) periodos consecutivos o seis (6) periodos no consecutivos dentro de un mismo periodo fiscal, los titulares de los órganos de control fiscal solicitarán, ante las autoridades disciplinarias competentes, adelantar el proceso disciplinario para la remoción o la terminación del contrato del servidor público por justa causa, previo proceso disciplinario, cuando la mora o la renuencia hayan sido sancionadas previamente con multas o suspensión. Dado que es una situación relacionada con la aplicación y observancia de la regulación contable pública, el Contador General de la Nación se permite instar a los servidores públicos con rol y responsabilidad de dirección en las entidades públicas a propender por la formulación y adopción de políticas que aseguren la calidad de la información producto del proceso contable.

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