Corte Constitucional señala cuándo son contrarias a la Constitución las diferenciaciones de trato respecto del principio de equidad tributaria
Corte Constitucional. Sentencia C-431 de 01 de octubre de 2020. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo
Las diferenciaciones de trato respecto del principio de equidad tributaria, sólo serán contrarias a la Constitución si se comprueba, a través de un test leve de proporcionalidad, que las deducciones afectan el sistema tributario en su integridad al introducir diferenciaciones de trato exageradas, notoriamente discriminatorias y manifiestamente desproporcionadas. Respecto del principio de igualdad, las medidas serán constitucionales siempre que satisfagan un fin constitucionalmente legítimo y puedan considerarse idóneas para alcanzar tales propósitos.
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