Decreto que estableció los 3 días sin IVA para la reactivación económica del país, es declarado exequible
Corte Constitucional. Sentencia C-430 de 30 de septiembre de 2020. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera
La Sala Plena llevó a cabo el control de constitucionalidad del Decreto legislativo 682 de 2020, “[p]or el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020”. En el marco de la crisis que ha impactado el país a causa del virus SARS-CoV-2, el decreto analizado adopta tres beneficios tributarios de carácter transitorio:
- Establece la exención del IVA para un conjunto de bienes determinados, en tres fechas específicas del año en curso;
- Reduce a 0% las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas, durante el resto de la presente anualidad, y
- Excluye del IVA los cánones de arrendamiento de locales comerciales hasta el 31 de julio de 2020. La Corte concluyó que las tres medidas cumplen los requisitos formales y materiales de validez constitucional, aplicables a la legislación de excepción.

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