DIAN aclara doctrina sobre la aplicación del impuesto sobre la renta en la enajenación de derechos herenciales

DIAN. Concepto Tributario No. 100202208-0575 de octubre 27 de 2020 (Diario Oficial 51.496, 12 de Noviembre de 2020)

Si los derechos herenciales constituyen activos fijos del contribuyente y los mismos son poseídos por el contribuyente por más de dos años, la utilidad de la enajenación se encontrará gravada con el impuesto a las ganancias ocasionales, de conformidad con el artículo 300 del Estatuto Tributario y las demás disposiciones aplicables. De conformidad con lo anteriormente expuesto, se procede a aclarar la tesis establecida en el Concepto número 3367 del 20 de noviembre de 2018, en el sentido de establecer que, cuando se trata de la enajenación de derechos herenciales a título particular, por regla general, la utilidad de dicha enajenación generará renta líquida para el contribuyente. No obstante, en caso de que dichos derechos herenciales constituyan activos fijos para el contribuyente y hayan sido poseídos por dos años o más por el enajenante, la utilidad proveniente de la enajenación se encontrará gravada con el impuesto de ganancias ocasionales, según lo establecido en el artículo 300 del Estatuto Tributario.

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