DIAN aclara inquietudes respecto a la facturación y los responsables del IVA en el Régimen SIMPLE

DIAN. Concepto Tributario No. 965 (Radicado No. 903789) agosto 05 de 2020

El artículo 915 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación están obligados a expedir facturas electrónicas y, en su parágrafo, se indica que dichos contribuyentes deben adoptar el sistema de factura electrónica dentro de los 2 meses siguientes a su inscripción en el RUT.

Por su parte, el numeral 6 del artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016 establece que se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las de las operaciones que realicen los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación.

El parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario establece que no son responsables del IVA los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

En consecuencia, cuando los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación desarrollen las actividades del numeral 1 y, adicionalmente, otras actividades incluidas en los demás numerales del artículo 908 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas se causará y serán responsables respecto a la totalidad de las actividades, de conformidad con las disposiciones correspondientes.

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