DIAN informa cómo operan la corrección de las declaraciones tributarias
DIAN. Concepto Tributario No. 970 (Radicado No. 902904) de 06 de agosto de 2020
El parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto Tributario señala que las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar “podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo [artículo 588 del Estatuto Tributario], liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT.”
En consecuencia, el tratamiento previsto en el parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto Tributario no procede cuando se trate de declaraciones de corrección, bien sean correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor (artículo 588 del Estatuto Tributario) o correcciones que disminuyen el impuesto o aumentan el saldo a favor (artículo 589 del Estatuto Tributario).
Representación de la copropiedad frente al resarcimiento de perjuicios por mala calidad de los bienes comunes en el contrato de construcción
Conmemoración de los 40 años del Código de Comercio (TOMO II)


