DIAN informa cómo operan la corrección de las declaraciones tributarias

DIAN. Concepto Tributario No. 970 (Radicado No. 902904) de 06 de agosto de 2020

El parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto Tributario señala que las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar “podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo [artículo 588 del Estatuto Tributario], liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT.”

En consecuencia, el tratamiento previsto en el parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto Tributario no procede cuando se trate de declaraciones de corrección, bien sean correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor (artículo 588 del Estatuto Tributario) o correcciones que disminuyen el impuesto o aumentan el saldo a favor (artículo 589 del Estatuto Tributario).

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