DIAN emite concepto sobre el uso del beneficio neto o excedente el cual debe estar siempre orientado a atender su objeto social y la actividad meritoria en el Régimen Tributario Especial

DIAN. Concepto Tributario No. 798 (Radicado No. 902904) de 03 de julio de 2020

La DIAN destaca como se exige que sea el máximo órgano de dirección de cada entidad del régimen tributario especial, el que debe autorizar la destinación del beneficio neto o excedente, previamente a su uso.

Esto supone la reunión del máximo órgano de dirección de la entidad, con el fin de llevar a cabo este procedimiento y que se defina en el acta con claridad la destinación y los plazos en que se espera realizar su uso.

También es necesario que las entidades observen que el uso de este beneficio debe estar siempre orientado a atender su objeto social y la actividad meritoria, para la cual fueron calificadas.

Para las asignaciones permanentes la reglamentación es clara en señalar sus requisitos. Así las cosas, deberá darse cumplimiento a las normas previamente citadas, cuyo texto es claro en indicar el procedimiento a seguir y los requisitos que debe cumplir la destinación del beneficio neto, so pena de considerarlo como gravable si no se cumple con lo establecido.

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