DIAN emite concepto sobre la aplicación de la retención en la fuente en el Régimen Simple de Tributación
DIAN Concepto No. 905016 de 18 de septiembre de 2020
De acuerdo con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) no están obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, salvo las correspondientes a pagos laborales.
En este sentido, en los pagos por compras de bienes o servicios realizados por estos contribuyentes, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, debía actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior fue precisado por el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016, adicionado mediante el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019, al señalar que «Los contribuyentes del SIMPLE no son agentes de retención en la fuente ni autorretenedores a título de los impuestos sustituidos, comprendidos e integrados al SIMPLE, salvo cuando actúan como agentes de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de ingresos laborales.”