DIAN expide concepto sobre el procedimiento para la corrección de las declaraciones tributarias

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 047 (Radicado No. 900339 de enero 19 de 2021)

Desde el texto original del artículo 589 del Estatuto Tributario – y pasando por las modificaciones de las Leyes 6 de 1992 y 223 de 1995 – se exigía elevar solicitud a la Administración Tributaria anexando proyecto de corrección, cuando se tenía el propósito de corregir las declaraciones tributarias disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término para presentar la declaración. Ahora bien, el artículo 274 de la Ley 1819 de 2016, que igualmente modificó el citado artículo 589, eliminó el requisito de la solicitud previa acompañada del proyecto de corrección para, en su lugar, permitir a los contribuyentes presentar la respectiva declaración corregida “dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración”; desde luego, sin que ello impidiera a esta Entidad ejercer la facultad de revisión.

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