DIAN expide concepto sobre la aplicación de la deducción de renta por depreciación de activos

Concepto Tributario No. 1157/Radicado No. 905015 de 18 de septiembre de 2020 de la DIAN.

En relación con la aplicación de la deducción de renta por depreciación de activos, la DIAN indicó que:

  1. Son objeto de la deducción por depreciación los bienes listados en el artículo 135 del Estatuto Tributario, a saber:
    1. Propiedad, planta y equipo,
    2. Propiedades de inversión y
    3. Los activos tangibles que se generen en la exploración y evaluación de recursos naturales no renovables, con excepción de los terrenos, que no sean amortizables
  2. No son depreciables los activos movibles, tales como materias primas, bienes en vía de producción e inventados, y valores mobiliarios.
  3. Ahora bien, en relación con los activos fijos, de conformidad con el artículo 60 del Estatuto Tributario, para efectos de aplicar la deducción por depreciación, es necesario que el mismo haya prestado servicio en el año o período gravable, de acuerdo con el artículo 128 del Estatuto Tributario.

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