DIAN expide concepto sobre la aplicación del impuesto sobre la renta y complementarios en los aportes a sociedades comerciales

DIAN. Concepto Tributario No. 1028 (Radicado No. 904290 de agosto 24 de 2020)

La DIAN señala que siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 319 del Estatuto Tributario (ET), los aportes en efectivo o en especie efectuados a las sociedades nacionales no se considerarán como enajenaciones ni generarán ingreso gravable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta y complementarios. 

Entre otros, de conformidad con el numeral 5 del artículo 319 del ET, deberá declararse expresamente en el documento que contenga el acto jurídico del aporte que las partes se sujetan a las disposiciones contenidas en el artículo 319 del Estatuto Tributario, so pena de que el aporte sea considerado como una enajenación y se encuentre sometido al impuesto sobre la renta y complementarios. 

Así, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 319 del Estatuto Tributario, el aporte no será considerado como una enajenación de activos y, consecuentemente, no se deberán realizar las declaraciones de que trata el inciso 6 del artículo 90 del Estatuto Tributario (impuesto a la renta y complementarios), pero sí aquellas señaladas en el numeral 5 del artículo 319 y el artículo 319-1 del Estatuto Tributario (aportes a sociedades).

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