DIAN expide concepto sobre la corrección de la información exógena correspondiente al año gravable 2018

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 157 (Radicado No. 900999 de febrero 10 de 2021). Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 157 (Radicado No. 900999 de febrero 10 de 2021)

Cualquier corrección o presentación extemporánea de la información tributaria correspondiente al año gravable 2018 se deberá realizar de conformidad con lo señalado en las Resoluciones N° 000060 de 2017, Nº 000021 y N° 000045 de 2018 y N° 000024 de 2019” (resaltado fuera de texto), respuesta que – tal y como se indicó en la solución al interrogante #1 – se fundamenta en los artículos 65 y 88 de la Ley 1437 de 2011.

Sólo se debe sancionar la presentación de información con errores de contenido, que son ‘aquellos relacionados con datos, cifras o conceptos específicos que, por ley, está obligado a reportar el contribuyente’. Así mismo (…) por las características técnicas de la información y por los requerimientos para su presentación, también se pueden presentar inconsistencias formales que impiden el acceso a la información o alteran su contenido, las cuales se deben analizar en cada caso particular para establecer si obstaculizan la labor de fiscalización de la autoridad tributaria y, si por lo tanto, procede la sanción, pues sólo son sancionables los errores que causan daño al Estado.

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