DIAN expide concepto sobre la deducibilidad de renta de los descuentos otorgados en un contrato de confirming
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 180 (Radicado No. 901108 de febrero 12 de 2021)
El confirming se estructura como un contrato atípico en el cual intervienen: (i) un deudor, (ii) la entidad financiera, quien presta el servicio de gestión de los pagos a los proveedores del deudor y, (iii) los proveedores del deudor, beneficiarios del contrato de confirming.
La empresa deudora no puede tomar como deducible fiscalmente el monto del descuento practicado por la entidad financiera a sus proveedores por el pago anticipado de las obligaciones, por cuanto no se cumplen las disposiciones señaladas arriba, esto es, no existe un gasto devengado por parte de dicha empresa deudora, como tampoco existe una expensa que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario. En efecto, el descuento se practica a los proveedores, teniendo en cuenta que son ellos quienes se benefician del confirming.
La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de una parte del artículo 6 y declaró la inexequibilidad del parágrafo del artículo 6 del Decreto 579 de 2020 sobre propiedad horizontal y contratos de arrendamiento
El Contrato por Medios Electrónicos


