DIAN expide concepto sobre si los documentos equivalentes a la factura de venta pueden ser electrónicos

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 053 (Radicado No. 900369 de enero 21 de 2021)

Téngase en cuenta que todos los documentos equivalentes a la factura de venta podrán ser electrónicos una vez entre en vigor el documento equivalente electrónico, tal como lo dispone el numeral 13 del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020. En todo caso, el obligado a facturar, debe expedir factura electrónica de venta cuando se trate de operaciones diferentes a las que se encuentran cubiertas, en este caso, por el “documento en juegos localizados”, según se desprende del artículo 10 de la Resolución 00042 de 2020. Para tal efecto el obligado a facturar electrónicamente debe atender al calendario de implementación previsto en el artículo 20 de la misma resolución y las que la modifican o adicionan.

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