DIAN expide concepto tributario sobre la responsabilidad penal del agente retenedor por no consignar las retenciones
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 175. Radicado No. 901103 de febrero 12 de 2021
Es de anotar que el artículo 665 del Estatuto Tributario regulaba lo atinente a la responsabilidad penal por no consignar las sumas retenidas en la fuente así como el IVA recaudado. De acuerdo con lo impuesto en el artículo 402 del Código Penal, se refiere a: – Las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente no consignadas dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente. – El IVA recaudado no consignado dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del IVA. – Las retenciones en la fuente e IVA cuyo cobro y recaudo se haya omitido, estando obligado a ello.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indicó que no existe prohibición legal para que los prestadores del servicio público contraten con un tercero la actividad de recaudo de las facturas
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