DIAN expide reglamentación para permitir que los prestadores del servicio de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión de IVA
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número 000109 de diciembre 03 de 2020
Los prestadores de los servicios de hotelería y turismo que opten por acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020 deberán: Una vez y antes de iniciar el diligenciamiento del formulario 300 “Declaración de Impuesto sobre las Ventas -IVA” del quinto y sexto bimestres del año 2020, informar si acepta o no, acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020 a través de un cuadro de diálogo, dispuesto para tal fin.

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