DIAN expidió concepto en donde explicó en qué momento se realizará la revisión de los montos mínimos de empleo de las empresas de economía naranja
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 044 (Radicado No. 900336 de enero 19 de 2021)
De acuerdo con el artículo 1.2.1.22.49 del Decreto 1625 de 2016, el contribuyente, beneficiario de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 ibídem, deberá acreditar por cada año fiscal un número mínimo de empleos teniendo en cuenta la totalidad de los ingresos brutos fiscales generados en la respectiva vigencia fiscal. Luego, es claro que la satisfacción del mencionado requisito no dependerá del momento en el cual la Administración Tributaria realice la revisión de su cumplimiento. En este sentido, conforme con el artículo 1.2.1.22.57 ibídem, “Los contribuyentes deberán mantener a disposición de la administración tributaria todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la renta exenta en cada uno de los años gravables correspondientes”.
DIAN señala los gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos
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