DIAN explica Cómo deben tributar las entidades que renuncien al Régimen Tributario Especial

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1504 (Radicado No. 907302 de noviembre 23 de 2020)

Las entidades que renuncien al Régimen Tributario Especial, tributan conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales en los términos de los artículos 1.2.1.5.1.19 y 1.2.5.1.47 del Decreto 1625 de 2016. De igual manera, nótese que el parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.36. del mismo decreto prevé que la tarifa señalada en el numeral 2 de dicho artículo no es aplicable cuando se haya renunciado al Régimen Tributario Especial. Por lo tanto, las asignaciones permanentes no ejecutadas a partir del año gravable que se configure la renuncia al Régimen Tributario Especial, estarán gravadas en dicho periodo con el impuesto sobre la renta conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.

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