DIAN explica cómo opera el reporte de información correspondiente a los beneficiarios efectivos
DIAN. Concepto Tributario No. 961/Radicado No. 903757 de Agosto 4 de 2020
Actualmente en el régimen jurídico colombiano la exoneración de reportar la información correspondiente a los beneficiarios efectivos, finales o reales es únicamente aplicable respecto de las sociedades nacionales, cuyas acciones sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia o en aquellas bolsas de valores establecidas y reguladas bajo las leyes de la jurisdicción en la cual se encuentren constituidas y reconocidas. Es decir, no es aplicable en el caso bajo el cual los accionistas de la sociedad colombiana sean sociedades extranjeras cuyas acciones son negociadas en una bolsa de valores.
Constitucional de Colombia ha declarado constitucional el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble tributación
«De la firma manuscrita a las firmas electrónica y digital» de Daniel Peña


