DIAN explica cuándo procede la sanción por inexactitud en materia tributaria
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2014-01172-01(22661). 15 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto
El artículo 647 del Estatuto Tributario establece que, procede la sanción por inexactitud, entre otros eventos, cuando en la declaración se incluyen costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes, o se utilizan datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados de los que se derive un menor impuesto a cargo o un mayor saldo a favor del contribuyente.
Adición del Concepto General Unificado número 1465 del 31 de diciembre de 2019 – Procedimiento Aduanero

Contratación por medios electrónicos. La Convención de Comunicaciones electrónicas de la CNUDMI
