DIAN explica cuándo procede la sanción por inexactitud en materia tributaria
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2014-01172-01(22661). 15 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto
El artículo 647 del Estatuto Tributario establece que, procede la sanción por inexactitud, entre otros eventos, cuando en la declaración se incluyen costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes, o se utilizan datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados de los que se derive un menor impuesto a cargo o un mayor saldo a favor del contribuyente.
El anticipo para futuras capitalizaciones deberá cumplirse en los términos acordados entre la sociedad y los asociados interesados (Superintendencia de Sociedades, Oficio 220- 046662 de 2024)
Derecho internacional de los negocios (2003)


