DIAN explica el tratamiento fiscal de los valores recaudados, producto de una campaña de microfinanciación (crowdfunding)
DIAN. Concepto Tributario No. 1445 (Radicado No. 906855 de noviembre 6 de 2020)
El artículo 26 del Estatuto Tributario señala que los ingresos que conforman la base para calcular la renta líquida, están integrados por todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que produzcan un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción.Así las cosas, deberán analizarse los elementos requeridos para estos efectos, según el artículo 26 y siguientes del Estatuto Tributario, si los ingresos tienen estas características, para efectos de determinar la renta líquida gravable. De ahí la importancia de analizar si los valores recaudados, producto de una campaña de microfinanciación (crowdfunding) corresponden a ingresos ordinarios o no, con el fin de establecer si se ajusta a la noción de ganancia ocasional.
La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de una parte del artículo 6 y declaró la inexequibilidad del parágrafo del artículo 6 del Decreto 579 de 2020 sobre propiedad horizontal y contratos de arrendamiento

Experiencias internacionales en casos de competencia en el sector eléctrico y gasífero (2011)
