DIAN explica la aplicación de la cláusula de no discriminación en el convenio para evitar la doble imposición con Chile
DIAN. Concepto Tributario No. 1254 (Radicado No. 905780 de octubre 8 de 2020)
El artículo 24.1 del Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la Doble Imposición. El artículo 24.1 del CDI exige (i) que los contribuyentes se encuentran en las mismas situaciones de hecho y derecho, lo cual no ocurre en el caso planteado, y (ii) que la cláusula de no discriminación sea interpretada armónicamente con las demás disposiciones del CDI. Bajo el supuesto planteado por el peticionario, la cláusula de no discriminación bajo el CDI no procede toda vez que el nacional residente en Colombia no se encuentra en las mismas condiciones que el nacional residente en Chile (situación distinta sería si el nacional chileno fuese residente en Colombia, por ejemplo, debido a su sede efectiva de administración). Tampoco se encuentran en las mismas condiciones aquellos nacionales residentes en Colombia con los residentes chilenos que son nacionales de un tercer estado.

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