DIAN explica la aplicación del impuesto sobre la renta en las enajenaciones indirectas

DIAN. Concepto Tributario No. 1627 (Radicado No. 911418 de diciembre 30 de 2020)

En el caso que la liquidación de la sociedad extranjera se encuentre sujeta al régimen de enajenaciones indirectas, el propietario de las acciones de la sociedad extranjera liquidada será considerado como el enajenante indirecto y, por lo tanto, deberá cumplir con la obligación de presentar las declaraciones tributarias en Colombia. Ahora bien, respecto al caso particular que plantea la peticionaria en el cual existe un único accionista de la sociedad extranjera liquidada, este Despacho encuentra que, si bien enajenante y adquiriente corresponden a una misma persona y se crea una confusión de tales calidades en el mismo sujeto, debe ponerse de presente que las normas del régimen de enajenaciones indirectas no establecen una norma especial respecto a estos casos.

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