DIAN explica que el impuesto solidario por el COVID 19 no pueden ser objeto de reintegro por parte de los agentes de retención
DIAN. Concepto Tributario No. 1615 (Radicado No. 911159 de diciembre 24 de 2020)
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-293 de 2020 declaró inexequible el impuesto solidario por el COVID 19, es de destacar que con esta sentencia se estableció que la decisión de inexequibilidad tiene efectos retroactivos, en el sentido de establecer que los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han pagado se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021. En ese sentido también este oficio precisó que los valores materia de retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 no pueden ser objeto de reintegro por parte de los agentes de retención. Lo anterior teniendo en cuenta el mecanismo de abono en renta establecido por la Sentencia C-293 de 2020.

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