DIAN explica que el IVA es un impuesto indirecto que se genera siempre que se esté en presencia de la venta de bienes y/o prestación de servicios
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 099 (Radicado No. 900706 de febrero 1° de 2021)
En cuanto al impuesto sobre la ventas, se observa que este es un impuesto indirecto que se genera siempre que se esté en presencia de la venta de bienes y/o prestación de servicios gravados y que el sujeto que vende y/o presta el servicio sea responsable del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 437 del Estatuto Tributario, independientemente que se trate de personas naturales o jurídicas, salvo que se cumplan en su totalidad las condiciones para ser calificado como no responsable del impuesto de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 de la misma norma, aspectos que le corresponde valorar al prestador del servicio.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indicó que no existe prohibición legal para que los prestadores del servicio público contraten con un tercero la actividad de recaudo de las facturas
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