DIAN explica si es permitido el traslado de retenciones en contratos de colaboración empresarial que ostentan el carácter de cuentas en participación

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 085 (Radicado No. 900626 de enero 29 de 2021)

El traslado de las retenciones, en los términos consultados, no es viable jurídicamente cuando el contrato celebrado es de cuentas en participación; sin embargo, dando relevancia a la sustancia sobre la forma, también es dable concluir esto mismo cuando se ha celebrado un contrato de colaboración empresarial “atípico” que reúne las características y condiciones de un contrato de cuentas en participación. En los demás casos y para efectos del manejo de la retención en la fuente, se sugiere tener en cuenta la respuesta al punto anterior, sin perder de vista las reglas sobre de rendimiento garantizado (inciso 3° del artículo 18 del Estatuto Tributario), convenios entre particulares sobre impuestos (artículo 553 ibídem) y abuso en materia tributaria (artículo 869 ibídem).

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