DIAN explicó la forma en que opera el procedimiento abreviado de devolución y/o compensación establecido durante la emergencia sanitaria

DIAN. Concepto Tributario No. 776/Radicado No. 902839. Julio 1° de 2020

La solicitud de devolución y/o compensación mediante el procedimiento abreviado de que trata el Decreto Legislativo 535 de 2020 (modificado por el Decreto Legislativo 807 de 2020) debe presentarse dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 854 del Estatuto Tributario y en debida forma con los requisitos generales y especiales contemplados en el capítulo 21, título 1, parte 6 del Decreto 1625 de 2016, tal como lo establece la Circular Externa 000005 del 16 de abril de 2020 (modificada por la Circular 000006 del 18 de abril de 2020). En consecuencia, incluso para las solicitudes de devolución y/o compensación que se tramiten mediante el procedimiento abreviado, se debe cumplir previamente con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta cuando así lo exijan las disposiciones del Estatuto Tributario, y cumplir con los demás requisitos generales y especiales contemplados en las normas vigentes.

*Nota importante:
Debe tenerse en cuenta que el Decreto 807 de 2020 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional; no obstante no se conoce el texto del fallo para determinar los efectos de dicha declaratoria. El decreto 535 de 2020 sigue vigente.

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