DIAN modifica los requisitos para obtener la autorización de recepción y recaudo
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número 017 de febrero 17 de 2021
Podrán obtener la autorización a que se refiere el artículo 801 del Estatuto Tributario y la Resolución 00008 de enero 5 de 2000 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los establecimientos bancarios constituidos en el país, que se acojan expresamente a las condiciones que establece la presente resolución, para efectos de la recepción de las declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias; y el recaudo de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones, intereses, aportes y demás tributos del orden nacional administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, siempre y cuando esta actividad no sea contraria a las funciones que para cada una de estas instituciones señala el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y cumplan los siguientes requisitos de cobertura, capacidad técnica y administrativa.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expide concepto sobre cuáles son las obligaciones del usuario frente a las facturas de servicios públicos además de pagarlas
Experiencias internacionales en casos de competencia en el sector eléctrico y gasífero (2011)


