DIAN reitera doctrina sobre el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF

DIAN. Concepto Tributario No. 1265 (Radicado No. 905790) octubre 08 de 2020

Son hechos generadores del gravamen a los movimientos financieros –GMF – los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero. El inciso primero del artículo 1.4.2.1.1 del Decreto 1625 de 2016 establece que los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero por parte de los agentes retenedores del impuesto, causan el gravamen a los movimientos financieros – GMF, salvo cuando el movimiento contable se origine en la disposición de recursos de cuentas corrientes, de ahorros o de depósito, caso en el cual se considerará una sola operación.

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