DIAN reitera doctrina sobre la retención en la fuente con ocasión de la venta de un inmueble a una entidad jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 059 (Radicado No. 90455 de enero 25 de 2021)

Los ingresos fiscales que obtienen las entidades del Régimen Tributario Especial son producto del desarrollo de actividades meritorias y complementarias, diferentes a la ejecución de contratos de obra pública e interventoría. A estos ingresos se detraen los egresos fiscales e inversiones dando como resultado el beneficio neto o excedente el cual tiene el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo a su reinversión en la actividad meritoria y/o la constitución de asignaciones permanentes, tal como lo establece el artículo 358 del E.T.

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