DIAN responde en qué casos las cesantías constituyen renta exenta

DIAN. Concepto Tributario No. 1253. Radicado No. 905698 de octubre 7 de 2020

El concepto de “mínimo legal” al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 206 del Estatuto Tributario (es decir, el tope para considerar como renta exenta es el 100% del salario mensual promedio y que no exceda de 350 UVT) corresponde a las sumas que según la normatividad laboral deben pagarse por concepto de auxilio de cesantía, entre otros.

En consecuencia, las sumas pagadas por el empleador que excedan los valores mínimos establecidos por la ley, no se consideran renta exenta. Para el caso del auxilio de cesantía, además del límite del parágrafo 1°, el numeral 4° del artículo 206 del Estatuto Tributario establece un tope para considerar como renta exenta el 100 % y es que el salario mensual promedio a que se refiere este numeral no exceda de 350 UVT. En caso que se supere este valor, el mismo numeral prevé el porcentaje exento.

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