DIAN se pronuncia sobre el alcance de la exención del IVA en bienes e insumos médicos necesarios para la atención del covid-19

DIAN. Concepto Tributario No. 794 (Radicado No. 902900) de 03 de julio de 2020

El Decreto Legislativo 551 de 2020 consagra una exención transitoria para la importación y venta en el territorio nacional de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para (i) la prestación de los servicios médicos de los pacientes que padezcan el Coronavirus COVID-19 y (ii) la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia.

En efecto, los considerandos de dicho decreto legislativo establecen que los bienes cubiertos por éste son necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus COVID-19.

Así las cosas, en este contexto la DIAN señaló que debe interpretarse la exención transitoria de los bienes e insumos médicos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 551 de 2020 en el sentido de que este decreto no establece una calificación y/o requisito técnico que deban cumplir los bienes para considerarse cubiertos por la exención. Esto, sin perjuicio de las regulaciones técnicas y sanitarias (e.g. certificaciones, autorizaciones) que se deban cumplir ante las autoridades competentes para su importación y comercialización en el territorio nacional.

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