DIAN se pronuncia sobre la aplicabilidad del régimen de Compañías Holding Colombianas por entidades del exterior
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1227 (Radicado No. 905863 de octubre 9 de 2020)
Para que proceda el tratamiento previsto en el inciso 1 del artículo 895 del Estatuto Tributario, dicha disposición normativa exige que
- Los dividendos o participaciones sean distribuidos por entidades no residentes en Colombia, esto es, sociedades y otro tipo de vehículos no residentes en Colombia y
- El receptor sea una sociedad nacional sometida al Régimen CHC.
En consecuencia, y para efectos de la aplicación del artículo 895 del Estatuto Tributario, se deberá confirmar en cada caso particular que las entidades no residentes distribuyen dividendos o participaciones y que el receptor de éstos sea una sociedad nacional sujeta al Régimen CHC.
Para estos efectos, se debe atender a las disposiciones del artículo 30 del Estatuto Tributario, el cual establece la definición de dividendos o participaciones en utilidades.
La DIAN fija las especificaciones técnicas para intercambio de información en cumplimiento de obligaciones de operadores de zona franca, relacionado con la llegada de la mercancía al territorio aduanero
Revista Jurisconsulta No.7- Propiedad Intelectual


