DIAN se pronuncia sobre la aplicabilidad del régimen de Compañías Holding Colombianas por entidades del exterior

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1227 (Radicado No. 905863 de octubre 9 de 2020)

Para que proceda el tratamiento previsto en el inciso 1 del artículo 895 del Estatuto Tributario, dicha disposición normativa exige que

  1. Los dividendos o participaciones sean distribuidos por entidades no residentes en Colombia, esto es, sociedades y otro tipo de vehículos no residentes en Colombia y
  2. El receptor sea una sociedad nacional sometida al Régimen CHC.

En consecuencia, y para efectos de la aplicación del artículo 895 del Estatuto Tributario, se deberá confirmar en cada caso particular que las entidades no residentes distribuyen dividendos o participaciones y que el receptor de éstos sea una sociedad nacional sujeta al Régimen CHC.

Para estos efectos, se debe atender a las disposiciones del artículo 30 del Estatuto Tributario, el cual establece la definición de dividendos o participaciones en utilidades.

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